martes, 3 de julio de 2012

Proyecto de Ley del Operador en Psicología Social (con modificaciones de la reunión del 6 de junio)

Título Primero: Del ejercicio de la profesión
Artículo 1º: El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente  de igual grado reconocido por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley .
Artículo 2º: El Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial, para ejercer su profesión deberá  matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, quién ejercerá el gobierno de la matricula.
Artículo 3º: Podrán matricularse y ejercer como Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o  título equivalente de igual grado reconocido, conforme a las incumbencias de sus títulos:
a)        Quienes posean título de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado otorgado por el Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
b)        Quienes posean título de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado otorgado por los Ministerios de Educación u organismos competentes en otras Provincias o a nivel Nacional.
c)        Los que posean idéntico título o equivalente de igual grado otorgado por entidades extranjeras,  cuando este instrumento se hallare debidamente revalidado en el país.
ARTICULO 4º: Los  Operadores en Psicología Social , Operadores Psicosociales, o título equivalente de igual grado reconocido podrán desempeñarse en forma independiente o en relación de dependencia en organizaciones, o dependencias oficiales o privadas.

 

Título  Segundo: De la incumbencia del rol

ARTICULO 5º: El operador el Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado reconocido, está facultado para:
a)    Integrar equipos interdisciplinarios y comunitarios.
b)   Coordinar grupos operativos en ámbitos institucionales y comunitarios
c)    Detectar situaciones de conflicto que impidan el normal desarrollo grupal.  
ARTÍCULO 6º: A los efectos de esta Ley y dentro de las facultades establecidas en el artículo anterior, se considera ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual  reconocido específicamente a:
a) La intervención con el objetivo específico de prevención y promoción de la salud de  los sujetos, la calidad de vida y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los sujetos comprometidos  de grupo, organización y comunidad, en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
b) La intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana, dentro del grupo, organización o comunidad, a través de técnicas que promuevan :
1.    El protagonismo en la asunción y adjudicación de roles dialécticos.
2.    Modalidades de comunicación que permitan la construcción de vínculos operativos.
3.    La emergencia de actitudes de crítica y de autocríticas de los sujetos involucrados.
4.    Modalidades medianamente estables entre el sentir-pensar-hacer.
5.    Sujetos protagonistas en los procesos de cambios.

c) Elaboración, diseño, ejecución y evaluación de proyectos de Operación Psicosocial, aquellos que tienen por objeto de intervención las tramas vinculares en grupos, organizaciones sociales de la sociedad civil y del Estado, Institucionales y Comunidades Urbanas o Rurales, con el objeto de preservar, afianzar, o restablecer las condiciones concretas de existencia saludables.
d) El diseño, coordinación y participación en investigaciones en los ámbitos psicosocial, grupal, socio dinámico, institucional y comunitario.
e) La coordinación, supervisión, observación,  docencia  de grupos y talleres desde un enfoque psico-social en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos.
f) Implementación  de la técnica de grupos operativos para la intervención en los distintos ámbitos
g) Planificación, diseño y ejecución de actividades lúdicas y creativas en función de objetivos específicos en las áreas: familia, trabajo, tiempo libre, turismo, cultura, adiciones, adultos, mujeres, jóvenes, adolescentes, discapacitados.
i) Conformar redes, integrar u organizar equipos interdisciplinarios que tengan por objeto la operación psicosocial.
m) Diseño e implementación de:
·                    encuestas
·                    entrevistas
·                    informes Psicosociales
·                    observación diagnóstica de grupos, instituciones y organizaciones comunitarias.

n) La implementación desde el Esquema Conceptual, Referencial y Operativo (ECRO) de la Psicología Social, de estrategias de intervención que permitan abordar y elaborar integradoramente emergentes psicosociales en instituciones del área social, educativa, sanitaria, laboral, niñez y familia, carcelaria, tanto del ámbito público-estatal como privado.
ñ) La coordinación y acompañamiento en la tarea de pensar a los grupos, equipos técnicos, organizaciones institucionales y comunidades que tengan como objetivo la realización de una tarea en el transcurso de un proceso de aprendizaje.
o) Intervenir en situaciones de emergencias psicosociales, catástrofes ambientales, accidentes colectivos y en general en situaciones de alta vulnerabilidad comunitaria, aportando contención psicosocial-vincular, dispositivos operativos, espacios y encuadres grupales de elaboración de la situación traumática.

 

Título Tercero: De los Derechos Obligaciones y Prohibiciones

ARTÍCULO 7º: Los Operadores en Psicología Social o  quienes detenten título equivalente de igual grado reconocido, matriculados  podrán:
a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también los informes y conclusiones  de diagnósticos psico-sociales que realicen en el campo de su intervención.
b) Solicitar  la participación o asesoramiento  de otros profesionales cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 8º: Quienes  ejerzan la profesión de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título  equivalente  de igual grado reconocido estarán obligados a:
c) Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
d) Intervenir en las situaciones sociales que les sean requeridas por las autoridades públicas, en caso de emergencias.
a) Guardar el secreto profesional sobre cualquier intervención  que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, de acuerdo con principios constitucionales y éticos.
b) Fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 9º: Los  Operadores en Psicología Social, Operadores Psicosociales o los que detenten título equivalente de igual  reconocido que ejerzan la profesión tendrán prohibido:
a) Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología, psíquica o mental. 
b) Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier otro método físico o químico destinado al tratamiento de las dolencias antes mencionadas.
c)    Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad como Operador en Psicología Social o  título equivalente a través de datos inexactos que contravengan la normativa respectiva y la ética.
ARTÍCULO 10º: De Forma.

FUNDAMENTOS
La Psicología Social es la ciencia de las INTERACCIONES y del abordaje de LAS TRAMAS VINCULARES al interior de grupos, organizaciones institucionales y comunitarias, orientada a un cambio social planificado. Tiene como objeto específico INDAGAR E INTERVENIR EN LA RELACION COMPLEJA ENTRE LA SUBJETIVIDAD Y EL ORDEN HISTORICO-SOCIAL CONCRETO, LA RELACION DIALECTICA ENTRE EL MUNDO INTERNO (COMO GRUPO INTERNO, COMO INTERNALIZACION DE VINCULOS EN LA HISTORIA DE VIDA DEL SUJETO) Y EL MUNDO EXTERNO, LO VINCULAR-SOCIAL, LAS RELACIONES INTERPERSONALES. Y CUENTA CON UN CUERPO TEORICO Y OPERATIVO DENOMINADO ECRO para legitimar sus intervenciones disciplinares a cargo del psicólogo social, operador en psicología social, operador psicosocial o titulo equivalente.
La Psicología Social concibe al hombre como sujeto social, determinado por el contexto de relaciones sociales y tramas vinculares en las que se desenvuelve (sujeto productor y producido). En ese entramado de múltiples relaciones y formas organizativas se desarrolla la vida de los sujetos. Su capacidad de aprendizaje,  su  desarrollo dependerá de la posibilidad de mantener una relación integradora con su realidad cotidiana. Esta propia diversidad de formas organizativas y de procesos de comunicación que se dan en las sociedades, plantean el surgimiento de múltiples conflictos y la necesidad de respuesta a las situaciones de cambio que conlleven a los sujetos a una adaptación activa a la realidad, ésta como sinónimo de salud.  Así  los sujetos sociales en crisis precisan reconstruir su esquema referencial (sus modelos de pensar, sentir y hacer en el mundo) y encontrar-producir nuevos tejidos sociales que lo contengan, sostengan y posibiliten reencontrar un proyecto de vida. 
La Psicología Social "no es una rama o un campo de aplicación de la psicología y/o de la psicoterapia", sino que es una DISCIPLINA con objeto propio y específico en el campo problemático de la Salud Mental. Cuenta además con un cuerpo teórico-epistemológico y metodológico-técnico, que es el Esquema Conceptual, Referencial y Operativo (ECRO) conque el operador en psicología social, operador psicosocial o titulo equivalente hace sus abordajes profesionales. Ello implica que en el ejercicio profesional de su rol tiene una estrategia, una táctica, una técnica y una logística de intervención que le son inherentes y que son los únicos entrenados académicamente y en la praxis para utilizar la TECNICA Y EL ENCUADRE DE GRUPO OPERATIVO adaptado a los diversos ámbitos de abordaje en su cotidianidad profesional..
La Psicología Social como disciplina tiene múltiples antecedentes a nivel mundial, regional y local, siendo SISTEMATIZADA COMO TAL POR EL PSIQUIATRA, PSICOANALISTA Y PSICOLOGO SOCIAL ARGENTINO DR. ENRIQUE PICHON-RIVIERE EN LOS AÑOS SESENTA Y SETENTA DEL SIGLO PASADO y que ha continuado desarrollándose los últimos cuarenta años, contando a lo largo y a lo ancho del país, Latinoamérica y Europa con innumerables centros académicos de enseñanza de la disciplina y un vasto campo de practica profesional.
La Psicología Social así planteada no es solo una DISCIPLINA, sino también un MARCO TEORICO al que pueden recurrir como referencia otras profesiones y disciplinas del campo de las ciencias humanas y particularmente del área de la salud mental. De hecho existen psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, etc., que utilizan este marco teórico-epistemológico como referente.
Existen en nuestra provincia dos  escuelas  de psicología social, una en la cuidad de Paraná, Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos (IDEPER) con 30 años de existencia en la comunidad y en Concordia la Escuela de Psicología Social del Litoral , ambas con orientación pichoniana. Los títulos que otorgan estas escuelas tienen carácter oficial por cuanto están respaldados por el Consejo General de Educación como operador psicosocial de nivel terciario superior.
Existen otras provincias que ya han regulado el rol como por ejemplo la provincia del Chaco (ley 6353/2009) y Mendoza por ley 8077.
La presente proyecto marca como fundamental que sea el Ministerio de Salud quien ejerza el control de la matricula, dado que por los fundamentos expresados es el ámbito de la salud el que define nuestra practica profesional.
En los artículos 5° y siguientes, se establecen las incumbencias que hacen al ejercicio de la profesión como así mismo los derechos, las obligaciones y prohibiciones.
Por todas las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en su aprobación.