28 de octubre de 2014
Por Alfredo Jorge Kraut *
Toda
discapacidad mental o psicosocial produce una situación de
vulnerabilidad personal, social y jurídica. En diversos lugares del
mundo, la sociedad moderna estigmatiza, devalúa, discrimina, abandona,
aparta y excluye a muchos sufrientes mentales cuya dignidad se ve
seriamente afectada. Si además son pobres, no acceden a tratamiento ni a
rehabilitación; cuando permanecen institucionalizados, pierden las
relaciones familiares y sociales y suelen terminar asilados, fuera del
sistema legal. La Constitución, de hecho, los excluye. La externación,
en muchos casos –a veces luego de largos años de reclusión–, es
resistida por la propia institución, por algunos profesionales de la
salud –el paciente más seguro
es el internado–, por sus propios
allegados y vecinos. En síntesis, la misma sociedad genera su
apartamiento.
La persona institucionalizada queda fuera del sistema legal. En las
llamadas instituciones totales (Goffman) no regía –en muchos casos no
rige hoy– la Constitución Nacional, rémora de la consabida doctrina
conocida como “hands off doctrine” del derecho anglosajón que ha perdido
vigencia y que nuestra Corte también rechazara (Dessy, 1995 y Romero
Cacharane, 2004).
Ahora bien, la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) –que establece el modelo social
de discapacidad– reconoce los principios de legalidad, inclusión, no
discriminación y ciudadanía de estos padecientes mentales con la mira
puesta en un acceso efectivo a sus derechos fundamentales, en especial
el derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad, la vida, la
salud, la libertad personal, la identidad, la imagen, la intimidad y
los derechos sexuales y reproductivos, así como a la personalidad y la
capacidad jurídica “en igualdad de condiciones con los demás y sin
discriminación por motivos de discapacidad, lo que incluye no solamente
la capacidad de tener derechos, sino de obrar”. Se propicia su
aplicación práctica.
Además, el derecho de las personas con discapacidad a tomar
decisiones sobre su vida y mantener su capacidad jurídica es una
cuestión de derechos humanos (CDPD). El Código Civil de nuestro país,
que dejará de regir desde 2016, al establecer el modelo de la
incapacidad total y la sustitución de la voluntad por un curador, era
arcaico y necesitaba ser actualizado.
Por otro lado, había que erradicar la frecuente asociación de la
discapacidad con la internación institucional. El encierro como modelo
sistemático en grandes manicomios –decidido, en muchos casos
innecesariamente–, el abuso farmacológico y la creciente judicialización
basada en la arcaica y funesta idea de peligrosidad del “loco”, así
como lo referente al tratamiento de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad mental, son los grandes temas que un Código
debe resolver. Cuestión no menor.
En esa dirección, el recientemente sancionado Código Civil y
Comercial de la Nación regula especialmente los temas vinculados con la
capacidad jurídica y la internación psiquiátrica, en forma articulada
con la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM, 2010) y la CDPD. Los tres
órdenes normativos son la estructura sobre la cual habrá de construirse
el nuevo paradigma en la materia, con el objeto de que los derechos
positivizados dejen de ser sólo declamados y tengan efectivo
cumplimiento.
En primer lugar, según el nuevo texto, la noción de incapacidad –en
la que juega mayormente la figura de la representación– se reserva para
casos extremadamente excepcionales, configurados por aquellos supuestos
en los que el sufriente se encuentra en situación de absoluta falta de
voluntad jurídica para dirigir su persona o administrar sus bienes
(estado de coma permanente, padecimientos mentales profundos que impiden
tomar decisión alguna, entre otros). Recordemos que la capacidad
general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial (art. 31 (a)).
De modo tal que los “incapaces de obrar” del Código actual serán,
desde 2016, “personas” a las que “asistirán” los apoyos para que tomen
sus propias decisiones (modelo de asistencia) y ejerciten sus
capacidades residuales. Estas medidas del “apoyo a designarse” para las
personas con discapacidad intelectual deberán concretarse respetando el
debido proceso previo –necesidad de un proceso judicial como garantía de
una tutela judicial efectiva, con cumplimiento de las formalidades
esenciales y fundamentación de la sentencia– en el que estos sufrientes
serán parte.
Por lo tanto, las personas con discapacidad psicosocial, en
consonancia con el nuevo Código, la CDPD y la LNSM, que amplía
considerablemente sus derechos, podrán de ahora en más ser amparadas por
los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía
con la mira puesta en un acceso efectivo a sus derechos, hoy sistemática
e impunemente vulnerados.
Considero indispensable señalar que el recientemente promulgado
Código Civil y Comercial de la Nación, más allá de las discusiones sobre
el trámite parlamentario, recibió apoyos y críticas. Pero, sin entrar
en este debate, constituye un indudable fortalecimiento en favor de las
personas con discapacidad e instaura nuevas reglas protectoras cuando se
plantean internaciones institucionales coactivas, aspectos que no han
sido controvertidos ni cuestionados en el proceso parlamentario.
El nuevo Código regula la capacidad jurídica y la internación
psiquiátrica, en particular, también en forma articulada con la CDPD y
la LNSM. Establece en su texto los principios de legalidad, inclusión,
no discriminación y ciudadanía de las personas con sufrimiento mental
con la mira puesta en un acceso efectivo a sus derechos. Es decir, que
dejen para siempre de ser derechos retóricos, puramente declamados, y
tengan efectivo cumplimiento (Bobbio).
No ignoramos que la experiencia indica que la aplicación práctica de
todos estos principios y reglas, de base constitucional, se torna
compleja cuando se trata de personas especialmente vulnerables, en
muchos casos con marcado deterioro mental o cognitivo, o bien cuando
están institucionalizadas, socialmente abandonadas o directamente
asiladas en un manicomio hasta su muerte.
Los cambios más significativos se refieren a la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a la
institucionalización forzosa de pacientes mentales graves. Respecto del
segundo supuesto, el nuevo Código consagra la internación y la
externación como un derecho fundamental de la persona. Desde la
perspectiva de los derechos humanos y su finalidad de respeto de la
dignidad, cualquier restricción a un derecho debe ser legal, con respeto
del debido proceso. El nuevo paradigma, que concibe la internación como
un derecho para la protección y mejora de la persona, impone el control
constante de la legalidad de la restricción y el cambio de la medida
por cualquier otra que implique menor restricción para ella, siempre que
sea posible. De ser así, todo tratamiento psiquiátrico exige el
consentimiento informado previo y la persona pasa de ser objeto a
sujeto.
Por lo demás, la estructura normativa adquiere una incuestionable
solidez, dado que la regulación sancionada (art. 41) se articula además
con la protección internacional, desde que se proclamara la Declaración
de Caracas (OPS, 1990) y los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales (ONU, 1991) fueran incorporados a la
Ley de Salud Mental (art. 2). Más aún, son de aplicación la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad (1999), la Convención sobre los
Derechos de Personas con Discapacidad (2006) y todas aquellas que
actualmente tienen rango constitucional. El Código establece reglas que
cambian el modelo vigente: procura dotar de ciudadanía a personas con
marcada hiposuficiencia jurídica y transformarlas en sujetos plenos de
derechos, estén internadas o no, estén en crisis o no.
Es cierto que resta aún que el Código, la Ley de Salud Mental y
otras regulaciones concernientes sean adecuadamente difundidos; que el
sistema judicial –jueces, defensores, abogados, profesionales de la
salud, médicos forenses, etc.–, y por supuesto los usuarios los conozcan
y apliquen rigurosamente. Comenzará así una nueva etapa en pos de la
legalidad del paciente mental, que incluye la lucha en contra del
manicomio –un bochorno de nuestra época– y la incorporación efectiva en
el molde constitucional.
Sabemos que las normas solas no bastan. El nuevo Código, la CDPD y
la Ley de Salud Mental apuntan a una revisión total de las prácticas
judiciales y asistenciales, así como a la implementación de un nuevo
arquetipo, nuevas reglas, nuevas normas, nuevos jueces, nuevos peritos,
nuevos defensores, en suma, un sistema judicial naciente en defensa de
estas personas. Se abre para la Argentina una etapa histórica: hacer
efectiva la aplicación de las regulaciones disponibles cimentando un
sistema de salud mental más justo y accesible para todos. Que así sea.
* Secretario general y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Docente.
Fuente: Página|12
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