Economía | Sábado, 31 de agosto de 2013
PANORAMA ECONOMICO
Posición dominante
Por Alfredo Zaiat
La ciencia económica ofrece
diferentes corrientes teóricas que abordan el problema de los
monopolios, oligopolios y el abuso de la posición dominante. Distintos
paradigmas del pensamiento económico han estudiado el funcionamiento de
los mercados y el papel del Estado como regulador con el objetivo del
beneficio social. Existe acuerdo del efecto negativo en términos
económicos y sociales de ese tipo de mercados en el extenso territorio
teórico de la ciencia económica.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en el
Congreso hace cuatro años por amplia mayoría en ambas cámaras, y frenada
su aplicación por acciones dilatorias en el Poder Judicial por parte
del principal grupo económico dueño de medios de comunicación, espera el
fallo de la Corte Suprema de Justicia. En esos años ha habido una
intensa disputa de los actores involucrados en la construcción de
sentido en el espacio público sobre la libertad de expresión, el poder
político, el periodismo, la independencia de los medios de comunicación,
la concentración de medios. No ha tenido el mismo ardor el análisis de
la cuestión principal, específicamente económica, que es el despliegue
de un grupo con posición dominante en el mercado. La desconcentración es
una decisión política, no judiciable, con el objetivo de ampliar la
competencia y defender al consumidor, con muchos antecedentes a nivel
internacional.
Los miembros de la Corte tienen la oportunidad de introducir con más
entusiasmo esa perspectiva en el fallo a partir de aportes acercados
por amicus curiae y por la sólida exposición del Estado ante cada
pregunta del máximo tribunal en la jornada dedicada a la exposición de
las partes. La Universidad Nacional de Moreno no fue aceptada como
expositora en la audiencia previa, quedando en el registro de
presentaciones espontáneas, documento incorporado a la causa. El trabajo
fue preparado por docentes e investigadores del Departamento de
Economía y Administración y resulta una buena guía para el análisis
conceptual sobre monopolios, oligopolios y posición dominante.
La decisión del poder político de ampliar espacios de competencia en
mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en
economías desarrolladas y periféricas. En varios casos, la autoridad
correspondiente ha intervenido para desarticular a grupos que ejercían
posición dominante. Esta última no es la definición de monopolio (único
oferente), pero en la práctica reúne todas sus características debido al
vínculo que se define con otras empresas del sector y con los
consumidores. Existe abundante experiencia internacional para observar
la tarea de los encargados de administrar justicia para convalidar la
ampliación de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de
lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio
económico para los consumidores de la aplicación de iniciativas que
restringen la actuación de grupos con posición dominante.
El documento de la Universidad Nacional de Moreno brinda un oportuno
marco teórico de diferentes vertientes del pensamiento económico sobre
concentración y posición dominante (www.unm.edu.ar/do
cumentos/cypdm.pdf). El escrito titulado “Concentración y poder
económico en la teoría económica” afirma que “existe una coincidencia
abrumadoramente mayoritaria y generalizada (en el amplio abanico de
corrientes teóricas en la ciencia económica) sobre las consecuencias
negativas del monopolio y de toda forma de posición dominante de
mercado”.
Uno de los puntos más controvertidos de la causa se refiere al
derecho de propiedad privada, postulado central del liberalismo y que
estaría afectado por la pretensión de desconcentración y, por lo tanto,
inconstitucional. Para interpelarlo, el escrito de la UNL rescata la
posición del padre fundador de la economía política y del liberalismo en
la modernidad, el escocés Adam Smith, al señalar que a partir de su
conocida crítica que realiza a la Compañía de Indias y a las
asociaciones profesionales británicas que estructuraban derechos de
monopolio en el comercio y la industria se constituyó la larga tradición
antitrust del Reino Unido y los Estados Unidos. Para Smith, la
situación monopólica no sólo era reprochable porque es enemiga de la
buena gestión de la economía en tanto distorsiona la asignación de los
recursos y la distribución del ingreso, sino también porque reintroduce
el mecanismo feudal para limitar la libertad de acción de los
individuos, introduciendo discriminación y desigualdad y, en
consecuencia, perjudicando el progreso social en su conjunto y la
grandeza de la Nación.
El documento luego avanza en describir que las prácticas monopólicas
u oligopólicas atentan contra el bienestar general, no sólo desde la
perspectiva de la libertad de expresión y el derecho al acceso a bienes
culturales sino, y en particular, desde el punto de vista de la
“soberanía del consumidor”. Precisa los distintos aspectos de los
mercados en que no se satisfacen plenamente las condiciones ideales de
competencia: bienes homogéneos, externalidades, número de oferentes y
demandantes, información incompleta, barreras a la entrada y salida,
costos decrecientes, bienes públicos. Lo que deriva en consecuencias de
“subóptimos sociales” con sus respectivos impactos negativos en:
–abusos de poder de mercado, traducidos en mayores precios y/o deficiencias en calidad de bienes y servicios;
–ganancias extraordinarias por encima de las “normales”, en perjuicio de los consumidores;
–insuficiencias o dificultades de acceso a bienes y servicios “meritorios” o “preferenciales”; y
–efectos regresivos en materia distributiva.
Como se sabe, el agente económico que alcanza la posición dominante
está en condiciones de expulsar a los competidores de manera ruinosa por
diversos mecanismos igualmente estudiados por la ciencia económica:
–discriminación de precios por subsidios cruzados,
–fijación de precios predatorios,
–abuso de posición de mercado,
–presiones por el papel decisivo de los anunciantes,
–discriminación para los que no forman parte de un grupo integrado verticalmente.
“Las economías de escala producen caída en los costos, pero no
necesariamente en los precios (confusión muy usual), porque es la
empresa con su poder monopólico la que establece el precio. Sin la
intervención del Estado, estas condiciones tienden a reforzarse de
manera incesante aumentando las distorsiones en perjuicio del consumidor
y de la sociedad en general”, explica.
Prosigue con el marco neoclásico prekeynesiano de Cambridge
indicando los trabajos de los economistas Alfred Mar-shall y Arthur
Pigou, en el marco de la conocida “Economía del Bienestar”, en torno de
la identificación de las difundidas “fallas de mercado” y que dan
fundamento microeconómico a la intervención estatal correctiva de las
mismas, en favor de la eficiencia y el bienestar general. Expone que “es
por ello que la existencia de todo monopolio implica la situación de
mercado menos competitiva, cuya particularidad esencial es que la
empresa puede fijar el precio y, en el caso de la existencia de un
oligopolio, donde existe un pequeño conjunto de oferentes del mismo
producto, existe la posibilidad de que actúen de forma similar a la de
un monopolio, a través de comportamientos de colusión o de formación de
carteles. En cualquier caso, la teoría económica da fundamento a la
regulación estatal para tratar de poner freno a las citadas conductas
anticompetitivas, que implican deterioro del bienestar social debido a
la disociación de precios y costos privados respecto de precios y costos
sociales”.
El documento de la universidad concluye que cualquiera sea el
motivo, “el Estado debe regular los mercados concentrados, creando leyes
que protejan o incentiven la competencia y que permitan a la Justicia
denunciar los monopolios y los oligopolios, atendiendo a la necesidad de
distribuir y compartir los productos del progreso”.
azaiat@pagina12.com.ar
Fuente: Página 12
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