Título Primero: Del ejercicio de la profesión
Artículo 1º: El ejercicio de la profesión de
Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado reconocido por el Consejo
General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, quedará sujeto a las
disposiciones de la presente ley .
Artículo 2º: El Operador en
Psicología Social, Operador Psicosocial, para ejercer su profesión deberá matricularse en el Ministerio de Salud de la
Provincia de Entre Ríos, quién ejercerá el gobierno de la matricula.
Artículo
3º: Podrán matricularse y ejercer como Operador en Psicología Social, Operador
Psicosocial o título equivalente de igual grado reconocido, conforme a las incumbencias de sus títulos:
a)
Quienes posean título de Operador en Psicología
Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado otorgado por
el Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
b)
Quienes posean título de Operador en Psicología
Social, Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado otorgado por
los Ministerios de Educación u organismos competentes en otras Provincias o a
nivel Nacional.
c)
Los que posean idéntico título o equivalente de
igual grado otorgado por entidades extranjeras, cuando este instrumento
se hallare debidamente revalidado en el país.
ARTICULO 4º: Los
Operadores en Psicología Social , Operadores Psicosociales, o título
equivalente de igual grado reconocido podrán desempeñarse en forma independiente o en relación
de dependencia en organizaciones, o dependencias oficiales o privadas.
Título Segundo: De la incumbencia del rol
ARTICULO
5º: El operador el Psicología Social, Operador Psicosocial o título equivalente
de igual grado reconocido, está facultado para:
a) Integrar equipos
interdisciplinarios y comunitarios.
b) Coordinar grupos operativos en ámbitos institucionales y comunitarios
c)
Detectar
situaciones de conflicto que impidan el normal desarrollo grupal.
ARTÍCULO 6º: A los efectos de esta Ley y dentro
de las facultades establecidas en el artículo anterior, se considera ejercicio
de la profesión de Operador en Psicología Social, Operador Psicosocial o título
equivalente de igual reconocido
específicamente a:
a) La intervención con el objetivo específico
de prevención y promoción de la salud de los sujetos, la calidad de vida y el
bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los sujetos
comprometidos de grupo, organización y
comunidad, en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de
cambio.
b) La intervención en las problemáticas vinculares y
comunicacionales en el campo de la interacción humana, dentro del grupo,
organización o comunidad, a través de técnicas que promuevan :
1. El
protagonismo en la asunción y adjudicación de roles dialécticos.
2. Modalidades
de comunicación que permitan la construcción de vínculos operativos.
3. La
emergencia de actitudes de crítica y de autocríticas de los sujetos
involucrados.
4. Modalidades
medianamente estables entre el sentir-pensar-hacer.
5. Sujetos
protagonistas en los procesos de cambios.
c) Elaboración, diseño, ejecución y evaluación de
proyectos de Operación Psicosocial, aquellos que tienen por objeto de
intervención las tramas vinculares en grupos, organizaciones sociales de la
sociedad civil y del Estado, Institucionales y Comunidades Urbanas o Rurales,
con el objeto de preservar, afianzar, o restablecer las condiciones concretas
de existencia saludables.
d) El diseño,
coordinación y participación en investigaciones en los ámbitos psicosocial,
grupal, socio dinámico, institucional y comunitario.
e) La coordinación, supervisión,
observación, docencia de grupos y talleres desde un enfoque
psico-social en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos
ámbitos.
f) Implementación
de la técnica de grupos operativos para la intervención en los distintos
ámbitos
g) Planificación, diseño y
ejecución de actividades lúdicas y creativas en función de objetivos
específicos en las áreas: familia, trabajo, tiempo libre, turismo, cultura,
adiciones, adultos, mujeres, jóvenes, adolescentes, discapacitados.
i) Conformar redes, integrar u organizar equipos
interdisciplinarios que tengan por objeto la operación psicosocial.
m)
Diseño e implementación de:
·
encuestas
·
entrevistas
·
informes Psicosociales
·
observación diagnóstica de grupos, instituciones y
organizaciones comunitarias.
n) La implementación desde el Esquema Conceptual,
Referencial y Operativo (ECRO) de la Psicología Social, de estrategias de
intervención que permitan abordar y elaborar integradoramente emergentes
psicosociales en instituciones del área social, educativa, sanitaria, laboral,
niñez y familia, carcelaria, tanto del ámbito público-estatal como privado.
ñ) La coordinación y acompañamiento en la tarea de
pensar a los grupos, equipos técnicos, organizaciones institucionales y
comunidades que tengan como objetivo la realización de una tarea en el
transcurso de un proceso de aprendizaje.
o) Intervenir en situaciones de emergencias
psicosociales, catástrofes ambientales, accidentes colectivos y en general en
situaciones de alta vulnerabilidad comunitaria, aportando contención
psicosocial-vincular, dispositivos
operativos, espacios y encuadres grupales de elaboración de la situación
traumática.
Título Tercero: De los Derechos Obligaciones y Prohibiciones
ARTÍCULO 7º: Los Operadores en Psicología Social
o quienes detenten título equivalente de igual grado reconocido,
matriculados podrán:
a) Certificar las prestaciones de servicios que
efectúen, así como también los informes y conclusiones de diagnósticos
psico-sociales que realicen en el campo de su intervención.
b) Solicitar
la participación o asesoramiento de otros profesionales cuando la
naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 8º: Quienes
ejerzan la profesión de Operador en Psicología Social, Operador
Psicosocial o título equivalente
de igual grado reconocido estarán obligados a:
c) Proteger a los grupos en los que realicen
intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán
de acuerdo a normas éticas y profesionales.
d) Intervenir en las situaciones sociales que
les sean requeridas por las autoridades públicas, en caso de emergencias.
a) Guardar el secreto profesional sobre
cualquier intervención que realice en cumplimiento de sus tareas
específicas, de acuerdo con principios constitucionales y éticos.
b) Fijar domicilio dentro del territorio de la
Provincia.
ARTÍCULO 9º: Los
Operadores en Psicología Social, Operadores Psicosociales o los que
detenten título equivalente de igual
reconocido que ejerzan la profesión tendrán prohibido:
a) Diagnosticar y realizar tratamientos de
cualquier tipo de patología, psíquica o mental.
b) Prescribir, administrar o sugerir
medicamentos, o cualquier otro método físico o químico destinado al tratamiento
de las dolencias antes mencionadas.
c)
Anunciar,
hacer anunciar o avalar actividad como Operador en Psicología Social o
título equivalente a través de datos inexactos que contravengan la normativa
respectiva y la ética.
ARTÍCULO 10º: De Forma.
FUNDAMENTOS
La
Psicología Social es la ciencia de las INTERACCIONES y del abordaje de LAS
TRAMAS VINCULARES al interior de grupos, organizaciones institucionales y
comunitarias, orientada a un cambio social planificado. Tiene como objeto
específico INDAGAR E INTERVENIR EN LA RELACION COMPLEJA ENTRE LA SUBJETIVIDAD Y
EL ORDEN HISTORICO-SOCIAL CONCRETO, LA RELACION DIALECTICA ENTRE EL MUNDO
INTERNO (COMO GRUPO INTERNO, COMO INTERNALIZACION DE VINCULOS EN LA HISTORIA DE
VIDA DEL SUJETO) Y EL MUNDO EXTERNO, LO VINCULAR-SOCIAL, LAS RELACIONES
INTERPERSONALES. Y CUENTA CON UN CUERPO TEORICO Y OPERATIVO DENOMINADO ECRO
para legitimar sus intervenciones disciplinares a cargo del psicólogo social,
operador en psicología social, operador psicosocial o titulo equivalente.
La
Psicología Social concibe al hombre como sujeto social, determinado por el
contexto de relaciones sociales y tramas vinculares en las que se desenvuelve
(sujeto productor y producido). En ese entramado de múltiples relaciones y
formas organizativas se desarrolla la vida de los sujetos. Su capacidad de
aprendizaje, su desarrollo dependerá de la posibilidad de
mantener una relación integradora con su realidad cotidiana. Esta propia
diversidad de formas organizativas y de procesos de comunicación que se dan en
las sociedades, plantean el surgimiento de múltiples conflictos y la necesidad
de respuesta a las situaciones de cambio que conlleven a los sujetos a una
adaptación activa a la realidad, ésta como sinónimo de salud. Así
los sujetos sociales en crisis precisan reconstruir su esquema
referencial (sus modelos de pensar, sentir y hacer en el mundo) y encontrar-producir
nuevos tejidos sociales que lo contengan, sostengan y posibiliten reencontrar
un proyecto de vida.
La
Psicología Social "no es una rama o un campo de aplicación de la
psicología y/o de la psicoterapia", sino que es una DISCIPLINA con objeto
propio y específico en el campo problemático de la Salud Mental. Cuenta además
con un cuerpo teórico-epistemológico y metodológico-técnico, que es el Esquema
Conceptual, Referencial y Operativo (ECRO) conque el operador en psicología
social, operador psicosocial o titulo equivalente hace sus abordajes
profesionales. Ello implica que en el ejercicio profesional de su rol tiene una
estrategia, una táctica, una técnica y una logística de intervención que le son
inherentes y que son los únicos entrenados académicamente y en la praxis para
utilizar la TECNICA Y EL ENCUADRE DE GRUPO OPERATIVO adaptado a los diversos
ámbitos de abordaje en su cotidianidad profesional..
La
Psicología Social como disciplina tiene múltiples antecedentes a nivel mundial,
regional y local, siendo SISTEMATIZADA COMO TAL POR EL PSIQUIATRA,
PSICOANALISTA Y PSICOLOGO SOCIAL ARGENTINO DR. ENRIQUE PICHON-RIVIERE EN LOS
AÑOS SESENTA Y SETENTA DEL SIGLO PASADO y que ha continuado desarrollándose los
últimos cuarenta años, contando a lo largo y a lo ancho del país, Latinoamérica
y Europa con innumerables centros académicos de enseñanza de la disciplina y un
vasto campo de practica profesional.
La
Psicología Social así planteada no es solo una DISCIPLINA, sino también un
MARCO TEORICO al que pueden recurrir como referencia otras profesiones y
disciplinas del campo de las ciencias humanas y particularmente del área de la
salud mental. De hecho existen psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,
terapistas ocupacionales, etc., que utilizan este marco teórico-epistemológico
como referente.
Existen
en nuestra provincia dos escuelas de psicología social, una en la cuidad de
Paraná, Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos (IDEPER) con 30 años
de existencia en la comunidad y en Concordia la Escuela de Psicología Social
del Litoral , ambas con orientación pichoniana. Los títulos que otorgan estas
escuelas tienen carácter oficial por cuanto están respaldados por el Consejo
General de Educación como operador psicosocial de nivel terciario superior.
Existen
otras provincias que ya han regulado el rol como por ejemplo la provincia del
Chaco (ley 6353/2009) y Mendoza por ley 8077.
La
presente proyecto marca como fundamental que sea el Ministerio de Salud quien
ejerza el control de la matricula, dado que por los fundamentos expresados es
el ámbito de la salud el que define nuestra practica profesional.
En
los artículos 5° y siguientes, se establecen las incumbencias que hacen al
ejercicio de la profesión como así mismo los derechos, las obligaciones y
prohibiciones.
Por
todas las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen
en su aprobación.
3 comentarios:
buenos dias estuve leyendo este proyecto de ley, queria saber que es lo que sucedio con el mismo, soy de neuquen y tambien colega...gracias
Buenas tardes .me gustaría saber qué pasó con el proyecto .soy colega muchas grácias
Hola, quisiera saber también alguna novedad sobre el proyecto. Mi nombre es Gisella.
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